Produce: A partir del 22 de junio reiniciarán actividades relacionadas con centros comerciales, conglomerados y tiendas por departamento con atención directa al público

Nota de prensa
A nivel nacional

18 de junio de 2020 - 3:14 p. m.

  • Con excepción de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaraz del departamento de Áncash

El gobierno aprobó el inicio de actividad de los centros comerciales, conglomerados y tiendas por departamento, a partir del 22 de junio, a nivel nacional para atención directa al público, con excepción de los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaraz del departamento de Áncash.

Ello de acuerdo al Decreto Supremo N° 110-2020-PCM que dispone la ampliación de actividades económicas de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas, dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del Covid-19.

En tal sentido, con este Decreto Supremo, se reanudan 21 líneas de negocio de manufactura, tres (3) de servicios, uno (1) de comercio y uno (1) de fabricación de productos de artesanía.

Centros comerciales, conglomerados y tiendas por departamento

De acuerdo a la norma, la reanudación de los centros comerciales, conglomerados y tiendas por departamento se efectuará cuando hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

Para ello, deben considerar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, y la normativa vigente.

El aforo máximo permitido es de 50%, además los establecimientos de Patios de Comidas, ubicados en los centros comerciales y/o similares, solo podrán brindar el servicio de entrega a domicilio con logística propia, de terceros y recojo en tienda.

Asimismo, indicar que los cines y zonas recreativas no se encuentran comprendidos en la reapertura de actividades, así como no está permitido el ingreso de menores de edad.

De otro lado, se autoriza también el reinicio de aquellas actividades que a la fecha no hubieren sido incluidas en las Fases 1 y 2 de la reanudación de actividades y que venían realizándose en los mercados de abasto, previa a la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional. Esto a nivel nacional y para atención directa al público.

Igualmente, se menciona que debe tenerse en consideración el uso obligatorio de mascarilla para todas aquellas personas que ingresen a los locales (proveedores, vendedores, compradores, entre otros), brindar facilidades a través de estaciones de lavado de manos para el ingreso a los locales y mantener el distanciamiento social de no menos un (1) metro.

Sobre el manejo de residuos sólidos, las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que reinicien actividades deberán obligatoriamente segregar en la fuente los residuos sólidos que generen. El Ministerio del Ambiente, a través de su portal institucional, brindará información que oriente el cumplimiento de esta disposición.

Finalmente, las acciones de supervisión y fiscalización del cumplimiento de estas disposiciones corresponden a las autoridades sanitarias, los gobiernos locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), en el ámbito de sus competencias.