Produce modifica norma sobre traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros

Nota de prensa

17 de junio de 2020 - 6:11 p. m.

El Ministerio de la Producción (Produce) levantó la restricción para el traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros (EIP) para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto (CHI) en las bahías de Coishco y Samanco (Áncash) y Malabrigo (Malabrigo), lo que generará un mayor dinamismo económico en la cadena de producción de dichas localidades.

Así se desprende de la Resolución Ministerial N.° 177-2020-PRODUCE, la cual dispone que se mantiene la prohibición para el traslado o cambio de ubicación de EIP solo hacia los puertos o bahías y zonas o áreas de influencia de Paita, Sechura, Chimbote y Paracas (Pisco).

Dicha norma resuelve la modificación del artículo 2 de la Resolución Ministerial N.° 449-2003-PRODUCE, así como la derogación de la Resolución Ministerial N.° 047-2004-PRODUCE.

En ella se establece que es factible levantar las restricciones de las bahías de Coishco, Samanco y Malabrigo, pues las condiciones ambientales alcanzan la calificación de moderado.

En tal sentido, de requerirse el traslado físico o cambio de ubicación hacia las áreas o zonas no prohibidas, este se tendrá que realizar previa aprobación del Instrumento de gestión ambiental, cumpliendo con lo establecido en el Reglamento de Gestión Ambiental de los subsectores de Pesca y Acuicultura. Asimismo, deberá contar con las opiniones favorables de las entidades que resulten competentes, acatando los Límites Máximos Permisibles de efluentes y emisiones.

También deberá contemplar las disposiciones ambientales, asegurando que, con el traslado o cambio de ubicación, no se impacte negativamente al medio ambiente.