PRODUCE: Se publican decretos para promover la formalización de la actividad pesquera artesanal y regular la interdicción en las actividades ilegales en pesca

Nota de prensa
Normas se divulgaron hoy a través del Diario Oficial El Peruano

6 de setiembre de 2018 - 10:38 a. m.

  • El Decreto Legislativo N° 1392, promoverá la formalización de la actividad pesquera artesanal realizada con embarcaciones pesqueras mayores de 6.48 de arqueo bruto y hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega en el ámbito marítimo.
  • El Decreto Legislativo N° 1393, establece acciones de interdicción con la finalidad de combatir las actividades ilegales en pesca y las relacionadas a ellas para contribuir a garantizar la sostenibilidad de los recursos naturales.

El Ministerio de la Producción (PRODUCE) informó que hoy se publicaron en el Diario Oficial El Peruano los Decretos Legislativos 1392 y 1393, los cuales promoverán la formalización de embarcaciones artesanales y regularán la interdicción en las actividades ilegales en el sector pesca, respectivamente. Ambas normas entran en vigencia en 30 días.

Formalización pesquera artesanal

Respecto al Decreto Legislativo N° 1392, PRODUCE indicó que el mismo promueve la formalización de la actividad pesquera artesanal, enfocándose en embarcaciones pesqueras mayores a 6.48 de arqueo bruto y hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega en el ámbito marítimo.

Con la formalización se podrá tener un mejor control de la flota que realiza actividades extractivas, lo que a su vez permitirá al ministerio adoptar las medidas de ordenamiento necesarias para contribuir a la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.

La norma establece que este nuevo proceso de formalización tendrá vigencia durante un plazo de dos años y que los Gobiernos Regionales, el Ministerio de la Producción, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) son los encargados de aplicar e implementar las disposiciones referidas.

Asimismo, indica que el proceso de formalización de la actividad pesquera artesanal se realizará a través del Sistema de Formalización Pesquera Artesanal (SIFORPA),

También sostiene que a partir de la vigencia de la norma y de manera excepcional, los armadores propietarios o poseedores de embarcaciones pesqueras artesanales, que realicen actividades extractivas mientras se encuentren dentro del proceso de formalización, no incurrirán en infracción por no contar con el certificado de matrícula o por no contar con permiso de pesca, según las normas vigentes sobre la materia.

De igual manera, se establece un plazo excepcional de 30 días para que los armadores o propietarios artesanales de embarcaciones pesqueras presenten sus solicitudes para la obtención de sus permisos de pesca, bajo las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1273.

Interdicción de actividades ilegales

En cuanto a la interdicción de actividades ilegales, el Decreto Legislativo N° 1393, se indicó que “busca evitar que se continúe con actividades ilegales en el sector y garantizar la preservación y sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos”.

De esta manera, entre las medidas dispuestas, se podrá intervenir y descerrajar el lugar en el que se advierta la construcción y funcionamiento de un astillero o cualquier otra infraestructura que sirva para la construcción de embarcaciones pesqueras.

Asimismo, se procederá al decomiso de la maquinaria y equipos que se encuentren en dicho lugar o destrucción de las mismas cuando no resulte viable su decomiso; así como el posterior desguace de la embarcación en el estado en que se encuentre o destrucción de cualquiera de sus partes cuando se verifique la actividad ilegal.

Respecto al uso de instrumentos prohibidos para la captura o extracción de recursos hidrobiológicos, se podrá destruir del arte de pesca, aparejo o equipo no autorizado o prohibido, así como el decomiso de los explosivos o sustancias tóxicas.

Por otro lado, a fin de afrontar la problemática señalada respecto a la ejecución de las resoluciones sancionadoras en materia pesquera, el decreto legislativo contempla una disposición complementaria modificatoria mediante la cual se incorpora un artículo a la Ley General de Pesca, cuyo objetivo es garantizar la ejecutoriedad de las resoluciones sancionadoras en materia de pesca y consecuentemente el efecto disuasivo de las sanciones impuestas, así como la asignación eficiente de los recursos del ministerio.