PRODUCE establece una cuota de 609.000 toneladas aplicable al recurso pota o calamar gigante para el 2018

Nota Informativa

22 de marzo de 2018 - 12:01 a. m.

  • Se darán por concluidas las actividades extractivas cuando se alcance o estime alcanzar la cuota establecida por recomendación del IMARPE
  • La pota es la segunda pesquería más importante del país después de la anchoveta. Alrededor de 10.939 pescadores dependen de esa actividad

El Ministerio de la Producción (PRODUCE) estableció una cuota de 609.000 toneladas aplicable al recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el año 2018, que podrá ser modificada cuando el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) lo recomiende por circunstancias ambientales, pesqueras o biológicas.

De acuerdo con la Resolución Ministerial N°115-2018 PRODUCE, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, PRODUCE dará por concluidas las actividades extractivas cuando se alcance o estime alcanzar la cuota establecida para todo el litoral peruano.

PRODUCE estableció la cuota de pota de este año, luego de que IMARPE remitiera el informe “Situación del calamar gigante durante el 2017 y perspectivas de pesca para el 2018” en el cual señala, entre otras cosas, que los indicadores de explotación y proyección de captura muestran que el recurso se encuentra subexplotado. Es decir, que su población está en buen estado.

Como se sabe, la pota es la segunda pesquería más importante del país después de la anchoveta, con un nivel de captura promedio de 500.000 toneladas al año. Según el I Censo Nacional de la Pesca Artesanal del Ámbito Marítimo 2012 (CENPAR 2012) de esa actividad dependen alrededor de 10.939 pescadores artesanales.

Seguimiento y sanciones

El dispositivo indica que el IMARPE deberá informar a PRODUCE sobre el seguimiento de los indicadores del estado de explotación y proyecciones de captura del calamar gigante; y que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del viceministerio de Pesca y Acuicultura, deberá adoptar las medidas necesarias para cautelar el cumplimiento de las disposiciones de ordenamiento pesquero sobre el recurso.

Asimismo, precisa que las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la mencionada resolución, serán sancionadas conforme a la Ley General de Pesca y demás disposiciones legales vigentes.