Produce dispone obligatoriedad de notificación vía casilla electrónica

Nota de prensa
Para actos y actuaciones administrativas de fiscalización y sancionadores

22 de abril de 2020 - 12:00 p. m.

  • A través de Decreto Supremo se aprueba también y se publica el reglamento 
  • Lo dispuesto entra en vigencia 90 días posterior a esta publicación 

A fin de dinamizar los procesos administrativos en la actual coyuntura de emergencia nacional, el Ministerio de la Producción dispuso a través del Decreto Supremo N° 007-2020-PRODUCE, la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas, incluyendo los de fiscalización y de sanción, emitidas por este sector.

La norma fue emitida hoy en el diario oficial El Peruano y se establece que entrará en vigencia a los 90 días calendarios, posterior a su publicación.

Para su cumplimiento, el presente decreto supremo incluyó el reglamento que cuenta con 13 artículos, ocho (8) disposiciones complementarias finales y una disposición complementaria transitoria; las mismas que tienen por objeto mejorar la eficiencia y celeridad de los procesos administrativos, garantizando con ello el derecho, al debido procedimiento de los administrados.

El Ministerio de la Producción asigna a los administrados, de manera obligatoria, una casilla electrónica, la cual se constituye en el domicilio digital para la notificación obligatoria de los actos administrativos y/o actuaciones administrativas emitidas en el marco de sus competencias. 

En ese sentido, serán obligaciones del usuario revisar periódicamente la casilla electrónica asignada, a efectos de tomar conocimiento de los actos administrativos y actuaciones administrativas que se le notifiquen.

Asimismo, mantener la confidencialidad y adoptar las medidas de seguridad en el uso del nombre de usuario y la clave de acceso a la casilla electrónica que se le asigne.

Vale resaltar que las disposiciones del presente reglamento son de obligatorio cumplimiento para los órganos, las unidades orgánicas y los programas del Ministerio de la Producción que participan en los procedimientos administrativos o realizan actuaciones en el marco de cualquier actividad administrativa de competencia de la entidad.

A su vez, para los administrados que participan en los procedimientos administrativos de competencia del Ministerio de la Producción o son destinatarios de las actuaciones que este Ministerio realiza en el marco de sus actividades administrativas.

Finalmente, se destaca que este ministerio en un plazo máximo de sesenta días (60) días calendario, contados a partir de la publicación, aprobará mediante Resolución Ministerial las acciones necesarias para la organización, funcionamiento e implementación de su reglamento.