Resolución del Consejo de Apelación de Sanciones N.° 00071-2026-PRODUCE-CONAS-CP
10 de febrero de 2026
DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral n.° 1389 2025-PRODUCE/DS-PA. APLICAR DE OFICIO el principio de retroactividad benigna. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la sanción de multa impuesta a la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., por haber incurrido en la conducta de haber extraído recursos hidrobiológicos sin ser el titular del derecho administrativo, infracción establecida en el numeral 93) del artículo 134 del RLGP, quedando subsistente los demás extremos, entiéndase, las sanciones por los numerales 6) y 100), impuestas en la mencionada resolución directoral.
DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral n.° 2025 2025-PRODUCE/DS-PA, en el extremo de los numerales 93) y 100) del artículo 134 del RLGP; e INFUNDADO en el extremo del numeral 6) del artículo 134 del RLGP.
DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral n.° 2025 2025-PRODUCE/DS-PA, en el extremo de los numerales 93) y 100) del artículo 134 del RLGP; e INFUNDADO en el extremo del numeral 6) del artículo 134 del RLGP.
