Resolución del Consejo de Apelación de Sanciones N.° 00272-2025-PRODUCE-CONAS-UT
30 de diciembre de 2025
Se declara INFUNDADO el recurso de apelación; en consecuencia, CONFIRMAR lo resuelto en el acto administrativo impugnatorio. APLICAR DE OFICIO el principio de retroactividad benigna.
En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la sanción impuesta al señor WILMER ALBERTO MIÑAN ARMANZA por la comisión del numeral 5 del artículo 134 del RLGP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando subsistente los demás extremos, entiéndase las sanciones correspondientes a los numerales 1 y 14 del artículo 134 del RLGP.
En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la sanción impuesta al señor WILMER ALBERTO MIÑAN ARMANZA por la comisión del numeral 5 del artículo 134 del RLGP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando subsistente los demás extremos, entiéndase las sanciones correspondientes a los numerales 1 y 14 del artículo 134 del RLGP.
