Resolución del Consejo de Apelación de Sanciones N.° 00093-2025-PRODUCE-CONAS-CT
19 de noviembre de 2025
APLICAR DE OFICIO el principio de retroactividad benigna como excepción al principio de irretroactividad; en consecuencia, MODIFICAR la sanción de multa impuesta mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 644-2018-PRODUCE/DS-PA de fecha 13.02.2018, de 0.80 UIT a 0.6499 UIT , por la comisión de la infracción establecida en el numeral 6 del artículo 134 del RLGP.
APLICAR DE OFICIO el principio de retroactividad benigna como excepción al principio de irretroactividad; en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la sanción de multa impuesta a la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., mediante el artículo 3 de la Resolución Directoral N° 644-2018-PRODUCE/DS-PA de fecha 13.02.2018, por la infracción establecida en el numeral 93 del artículo 134 del RLGP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
APLICAR DE OFICIO el principio de retroactividad benigna como excepción al principio de irretroactividad; en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la sanción de multa impuesta a la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., mediante el artículo 3 de la Resolución Directoral N° 644-2018-PRODUCE/DS-PA de fecha 13.02.2018, por la infracción establecida en el numeral 93 del artículo 134 del RLGP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
