Resolución Directoral N.° 0787-2025-PRODUCE/DGAAMI
22 de noviembre de 2025
Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por las empresas NEOAGRUM S.A.C. y SILVESTRE PERÚ S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 0651-2025- PRODUCE/DGAAMI (24.09.25) sustentada en el Informe N° 00000092-2025-PRODUCE/DEAMklopezs (24.09.25), por la cual esta Dirección General resolvió desaprobar la solicitud de evaluación del Informe Técnico Sustentatorio (ITS) del proyecto denominado “Incorporación de las actividades operativas de la empresa ITAGRO”, previsto de implementarse en la Planta industrial dedicada al “Reenvasado, formulación, almacenamiento y comercialización de productos agroquímicos, nutrientes”, ubicada en Pasaje Camino de Acceso N° 2 urb. Parcelación, Cajamarquilla, en el distrito de Lurigancho – Chosica, provincia y departamento de Lima; de conformidad con el Informe N° 00000115-2025-PRODUCE/DEAM-klopezs (18.11.2025), el cual forma parte integrante del presente acto administrativo, y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 0651-2025-PRODUCE/DGAAMI (24.09.25) sustentada en el Informe N° 00000092-2025-PRODUCE/DEAM-klopezs (24.09.25), por la cual esta Dirección General resolvió desaprobar la solicitud de evaluación del Informe Técnico Sustentatorio (ITS) del proyecto denominado “Incorporación de las actividades operativas de la empresa ITAGRO”, previsto de implementarse en la Planta industrial dedicada al “Reenvasado, formulación, almacenamiento y comercialización de productos agroquímicos, nutrientes”, ubicada en Pasaje Camino de Acceso N° 2 urb. Parcelación, Cajamarquilla, en el distrito de Lurigancho – Chosica, provincia y departamento de Lima. Artículo 3º.- Aprobar el Informe Técnico Sustentatorio (ITS) del proyecto denominado “Incorporación de las actividades operativas de la empresa ITAGRO”, previsto de implementarse en la Planta industrial, ubicada en el Sub Lote C, D, E,y F, Área B, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, de titularidad de las empresas NEOAGRUM S.A.C. y SILVESTRE PERÚ S.A.C., de conformidad con el Informe N° 00000115-2025-PRODUCE/DEAM-klopezs (18.11.2025), el mismo que forma parte integrante del presente acto administrativo y, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.
