Resolución del Consejo de Apelación de Sanciones N.° 00326-2025-PRODUCE-CONAS-CP
14 de noviembre de 2025
APLICAR DE OFICIO el principio de retroactividad benigna. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la sanción impuesta por la infracción tipificada en el numeral 5) del artículo 134 del RLGP.
Declarar la NULIDAD PARCIAL DE OFICIO de la Resolución Directoral n.° 02522-2024-PRODUCE/DS-PA de fecha 29.08.2024 en el extremo del artículo 3° por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 14) del artículo 134 del RLGP. En consecuencia, corresponde ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador en el extremo referido a la citada infracción, según los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución; quedando SUBSISTENTE el extremo referido a la infracción tipificada en el numeral 22) del artículo 134 del RLGP.
DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral n.° 02522-2024-PRODUCE/DSPA de fecha 29.08.2024.
Declarar la NULIDAD PARCIAL DE OFICIO de la Resolución Directoral n.° 02522-2024-PRODUCE/DS-PA de fecha 29.08.2024 en el extremo del artículo 3° por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 14) del artículo 134 del RLGP. En consecuencia, corresponde ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador en el extremo referido a la citada infracción, según los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución; quedando SUBSISTENTE el extremo referido a la infracción tipificada en el numeral 22) del artículo 134 del RLGP.
DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral n.° 02522-2024-PRODUCE/DSPA de fecha 29.08.2024.
