Resolución del Consejo de Apelación de Sanciones N.° 00325-2025-PRODUCE-CONAS-CP

14 de noviembre de 2025

APLICAR DE OFICIO el principio de retroactividad benigna. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la sanción impuesta por la infracción tipificada en el numeral 5) del artículo 134 del RLGP.
Declarar la NULIDAD PARCIAL DE OFICIO de la Resolución Directoral n.° 02384-2024-PRODUCE/DS-PA de fecha 15.08.2024 en el extremo del artículo 4°por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 14) del artículo 134 del RLGP. En consecuencia, corresponde ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador en el extremo referido a la citada infracción.
DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral n.° 02384-2024-PRODUCE/DS-PA de fecha 15.08.2024. En consecuencia, CONFIRMAR la sanción de multa correspondiente a la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 134 del RLGP y las sanciones de multa y decomiso correspondientes a la infracción tipificada en el numeral 20) del artículo 134 del RLGP, impuestas a los señores ELIAN STEFANY VINCES CRUZ, CLEISON ANDRES VINCES CRUZ y NALLELI JACKELINE VINCES CRUZ;por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Vista preliminar de documento RCONAS-00325-2025-PRODUCE-CONAS-CP

RCONAS-00325-2025-PRODUCE-CONAS-CP

PDF
1.3 MB