Resolución del Consejo de Apelación de Sanciones N.° 00307-2025-PRODUCE-CONAS-CP
11 de noviembre de 2025
DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto.
APLICAR DE OFICIO el principio de retroactividad benigna. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la sanción de multa impuesta a la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., por haber incurrido en la conducta de haber extraído recursos hidrobiológicos sin ser el titular del derecho administrativo, infracción establecida en el numeral 93) del artículo 134 del RLGP, quedando subsistente las demás sanciones impuestas.
APLICAR DE OFICIO el principio de retroactividad benigna. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la sanción de multa impuesta a la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., por haber incurrido en la conducta de haber extraído recursos hidrobiológicos sin ser el titular del derecho administrativo, infracción establecida en el numeral 93) del artículo 134 del RLGP, quedando subsistente las demás sanciones impuestas.
