Resolución del Consejo de Apelación de Sanciones N.° 00090-2025-PRODUCE-CONAS-CT
31 de octubre de 2025
APLICAR DE OFICIO el principio de retroactividad benigna como excepción al principio de irretroactividad; en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la sanción de multa impuesta a la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 4023-2015-PRODUCE/DGS de fecha 19.11.2015, por la infracción establecida en el numeral 93 del artículo 134 del RLGP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
