Resolución Ministerial N.° 345-2025-PRODUCE

20 de octubre de 2025

Determinar, excepcionalmente, que la Primera Temporada de Pesca 2025 del recurso anchoveta en la Zona Norte – Centro del Perú, no es considerada para el cumplimiento por parte de los armadores de la obligación de extraer el ochenta por ciento (80%) del Límite Máximo de Captura por Embarcación, conforme a lo establecido en el numeral 1) del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE.
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