Resolución Directoral N.° 0598-2025-PRODUCE/DGAAMI

8 de setiembre de 2025

Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa RUMITEC PERÚ S.A.C. contra lo resuelto en el oficio N° 00005001-2025-PRODUCE/DGAAMI (12.08.25), sustentado mediante el Informe N° 00000074-2025-PODUCE/DEAM-jvilcac (12.08.25), por el cual devolvió el registro N° 00065282-2025 (08.08.25), indicando que el Ministerio de la Producción no es la entidad competente en la evaluación ambiental del proyecto “Planta chancadora Rumitec”. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el oficio N° 00005001-2025-PRODUCE/DGAAMI (12.08.25) y el Informe N° 00000074-2025-PRODUCE/DEAM-jvilcac (12.08.25) por el cual se devolvió el registro indicando que el Ministerio de la Producción no es la entidad competente en la evaluación ambiental del proyecto “Planta chancadora Rumitec”; Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Evaluación Ambiental (DEAM) se avoque a continuar con la atención del Registro N° 00065282-2025 (08.08.25) presentado por la empresa RUMITEC PERÚ S.A.C. a través del cual se presentó la solicitud de Evaluación Ambiental Preliminar (EVAP) para su proyecto “Implementación de la planta chancadora Rumitec”, previsto de implementarse en la carretera Panamericana Antigua Km. 22, sub lote 1-D-2, Mz. Y1, Las Vertientes Tablada de Lurín en el distrito Villa El Salvador, en la provincia y departamento de Lima;
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