Resolución Viceministerial N.° 051-2025-PRODUCE/DVPA
21 de agosto de 2025
Declarar que la nulidad de oficio planteada por Martín Humberto Valladares de Dios con hoja de trámite N° 00059584-2024-E, con relación a la Resolución Directoral N° 01243- 2023-PRODUCE/DGPA, no es atendible, porque la citada resolución ha sido cancelada mediante Resolución Directoral Regional N° 851-2024-GOBIERNO REGIONAL PIURA-DRP-DR, de fecha 28 de noviembre de 2024, emitida por la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura; en consecuencia, en la medida que la Resolución Directoral N° 01243-2023- PRODUCE/DGPA ya no forma parte del ordenamiento jurídico vigente, resulta un imposible jurídico expulsarla de él, mediante la pretendida nulidad de oficio, careciendo de objeto emitir pronunciamiento sobre los argumentos contenidos en la hoja de trámite N° 00059584-2024-E, presentada por Martín Humberto Valladares de Dios, dirigidos a cuestionar dicha resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Viceministerial.