Resolución del Consejo de Apelación de Sanciones N.° 00183-2025-PRODUCE-CONAS-CP
26 de agosto de 2025
Se declara INFUNDADO los demás extremos del recurso de apelación; en consecuencia, CONFIRMAR la sanción correspondiente al numeral 21) del artículo 134 del RLGP, quedando agotada la vía administrativa.