Resolución Directoral N.° 02231-2025-PRODUCE/DS-PA
27 de junio de 2025
DECLARAR PROCEDENTE la solicitud de la aplicación de la Retroactividad Benigna como excepción al Principio de Irretroactividad previsto en el numeral 5) del artículo 248° del TUO de la LPAG, presentado por PESQUERA DIAMANTE S.A. con RUC N° 20159473148, mediante los escritos de Registros N°s 00031832-2025 de fecha 15/04/2025 y adjunto 00037322-2025 de fecha 05/05/2025, respecto a la sanción impuesta a través de la Resolución Directoral N° 01608-2024-PRODUCE/DS -PA, modificada con la Resolución Consejo de Apelación de Sanciones Nº 00019-2025- PRODUCE/CONAS-CP, rectificada por la Resolución Consejo de Apelación de Sanciones Nº 00055-2025-PRODUCE/CONAS-CP