Resolución Directoral N.° 02225-2025-PRODUCE/DS-PA

27 de junio de 2025

DECLARAR PROCEDENTE la solicitud de la aplicación de la Retroactividad Benigna como excepción al Principio de Irretroactividad previsto en el numeral 5) del artículo 248° del TUO de la LPAG, presentado por PESQUERA DIAMANTE S.A. con RUC N° 20159473148, mediante los escritos de Registros N° 00031841-2025 de fecha 15/04/2025 y adjunto 00037279-2025 de fecha 05/05/2025, respecto a la sanción impuesta a través de la Resolución Directoral N° 01627-2024-PRODUCE/DS-PA, confirmada por la Resolución Consejo de Apelación de Sanciones N° 00024-2025-PRODUCE/CONAS-1CT rectificada por la Resolución Consejo de Apelación de Sanciones N° 00052-2025-PRODUCE/CO NAS-1CT
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