Resolución Directoral N.° 02222-2025-PRODUCE/DS-PA
27 de junio de 2025
DECLARAR PROCEDENTE la solicitud de la aplicación de la Retroactividad Benigna como excepción al Principio de Irretroactividad previsto en el numeral 5) del artículo 248° del TUO de la LPAG, presentado por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. con RUC N° 20159473148, mediante los escritos de Registro N°s 00031836-2025 de fecha 15/04/2025 y 00037287-2025 de fecha 05/05/2025, respecto a las sanción impuesta a través de la Resolución Directoral N° 01604-2024-PRODUCE/DS-PA, de fecha 29/05/2024, confirmada con Resolución Consejo de Apelación de Sanciones N° 00018-2025-PRODUCE/CONAS-2CT