Resolución Directoral N.° 0459-2025-PRODUCE/DGAAMI
11 de julio de 2025
Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa CURTIEMBRE AUSTRAL S.R.L. contra lo determinado en el Oficio N° 00003249-2025- PRODUCE/DGAAMI (21.05.25) sustentado con el Informe N° 00000039-2025-SURIBE (20.05.25) en el extremo que refiere a que no es posible determinar si requiere o no la elaboración de un ITS para la modificación del proceso productivo debido al retiro del filtro de sólidos generales en la “Planta J-5AB”; Artículo 2º.- Dejar sin efecto el extremo del Informe N° 00000039-2025-SURIBE (20.05.25), por el cual esta Autoridad ambiental determino que no es posible determinar si requiere o no la elaboración de un ITS para la modificación del proceso productivo debido al retiro del filtro de sólidos generales en la “Planta J-5AB” de titularidad de la empresa CURTIEMBRE AUSTRAL S.R.L. Artículo 3°.- Determinar, fundamentado en el Informe N° 00000061-2025-SURIBE (10.07.25), que la modificación del proceso productivo debido al retiro del filtro de sólidos generales en la “Planta J-5AB”, ubicada en el Parque Industrial Río Seco Mz. J5 A-B, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, propuesta por empresa CURTIEMBRE AUSTRAL S.R.L., no se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 48 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE; por lo tanto, no corresponde que el titular tramite un Informe Técnico Sustentatorio (ITS);