Resolución del Consejo de Apelación de Sanciones N.° 00121-2025-PRODUCE-CONAS-CP
27 de junio de 2025
Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto. En consecuencia, CONFIRMAR la sanción del numeral 3 del artículo 134 del RLGP, quedando agotada la vía administrativa.