Resolución del Consejo de Apelación de Sanciones N.° 00017-2025-PRODUCE-CONAS-2CT
27 de febrero de 2025
DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL DE OFICIO del artículo 1 de la Resolución Directoral N.° 01603-2024-PRODUCE/DS-PA, de fecha 29.05.2024, únicamente en el extremo que sancionó a PESQUERA DIAMANTE S.A. por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 6) del artículo 134 del RLGP; en consecuencia, corresponde ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador seguido por la mencionada infracción, quedando SUBSISTENTE los demás extremos, según los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
CONSERVAR el acto administrativo contenido en la Resolución Directoral N.° 01603-2024-PRODUCE/DS-PA, emitida el 29.05.2024, por los fundamentos expuestos en el numeral 3.2 de la presente Resolución; en consecuencia, PRECISAR que la sanción que corresponde por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 21) del artículo 134 del RLGP, es la determinada en el artículo 1 del referido acto administrativo.
DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. contra la Resolución Directoral N.° 01603-2024-PRODUCE/DS-PA, emitida el 29.05.2024; en consecuencia, CONFIRMAR la sanción correspondiente a la infracción tipificada en el numeral 21) del artículo 134 del RLGP.
CONSERVAR el acto administrativo contenido en la Resolución Directoral N.° 01603-2024-PRODUCE/DS-PA, emitida el 29.05.2024, por los fundamentos expuestos en el numeral 3.2 de la presente Resolución; en consecuencia, PRECISAR que la sanción que corresponde por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 21) del artículo 134 del RLGP, es la determinada en el artículo 1 del referido acto administrativo.
DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. contra la Resolución Directoral N.° 01603-2024-PRODUCE/DS-PA, emitida el 29.05.2024; en consecuencia, CONFIRMAR la sanción correspondiente a la infracción tipificada en el numeral 21) del artículo 134 del RLGP.