Resolución del Consejo de Apelación de Sanciones N.° 00015-2025-PRODUCE-CONAS-2CT
27 de febrero de 2025
DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL DE OFICIO del artículo 1 de la Resolución Directoral N.° 01520-2024-PRODUCE/DS-PA, de fecha 23.05.2024, únicamente en el extremo que sancionó a PESQUERA EXALMAR S.A.A. por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 6) del artículo 134 del RLGP; en consecuencia, corresponde ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador seguido por la mencionada infracción, quedando SUBSISTENTES los demás extremos, según los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
CONSERVAR el acto administrativo contenido en la Resolución Directoral N.° 01520-2024-PRODUCE/DS-PA, de fecha 23.05.2024, en el extremo del acápite determinación de la sanción, por los fundamentos expuestos en el numeral 3.3 de la presente Resolución.
DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A. contra la Resolución Directoral N.° 01520-2024-PRODUCE/DSPA de fecha 23.05.2024; en consecuencia, CONFIRMAR la sanción correspondiente a la infracción tipificada en el numeral 21) del artículo 134 del RLGP.
CONSERVAR el acto administrativo contenido en la Resolución Directoral N.° 01520-2024-PRODUCE/DS-PA, de fecha 23.05.2024, en el extremo del acápite determinación de la sanción, por los fundamentos expuestos en el numeral 3.3 de la presente Resolución.
DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A. contra la Resolución Directoral N.° 01520-2024-PRODUCE/DSPA de fecha 23.05.2024; en consecuencia, CONFIRMAR la sanción correspondiente a la infracción tipificada en el numeral 21) del artículo 134 del RLGP.