Resolución Directoral N.° 00132-2025-PRODUCE/DS-PA

31 de enero de 2025

DECLARAR PROCEDENTE la solicitud de aplicación de Retroactividad Benigna como excepción al Principio de Irretroactividad previsto en el numeral 5) del artículo 248°del TUO de la LPAG, presentada por la empresa CORPORACION NAUTICA S.A.C. con R.U.C. N° 20605983325, respecto de la sanción impuesta a través de la Resolución Directoral N° 3455-2016-PRODUCE/DGS, en el extremo de la comisión de la infracción tipificada en el 18) del artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, mediante escrito de Registro N° 00004330-2025.

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RD 132-2025-PRODUCE-DS-PA

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