Resolución Directoral N.° 00108-2025-PRODUCE/DS-PA
30 de enero de 2025
DECLARAR PROCEDENTE la solicitud de aplicación de la Retroactividad Benigna como excepción al Principio de Irretroactividad previsto en el numeral 5) del artículo 248°del TUO de la LPAG, presentada por los señores PABLO CESAR PANTA PANTA con D.N.I. N° 03696970 y JUAN CARLOS PANTA PANTA con D.N.I. N° 40999865 (actuales titulares de la E/P MILAGRO DE NOE con matricula PT-6187-CM), en relacion a los señores FELISA ALVARES PAIVA, JUAN PANTA PANTA, SANTOS EVARISTO PANTA PANTA y TEODORA PANTA PANTA, mediante el escrito de Registro N° 00003665-2025, respecto de la sanción impuesta a través de la Resolución Directoral N° 643-2010-PRODUCE/DIGSECOVI.