Resolución Directoral N.° 0034-2025-PRODUCE/DGAAMI

21 de enero de 2025

Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa QUIMPAC S.A. contra el Informe N° 00000069-2024-PROUCE/DEAM-fgranda (27.11.24), por el cual esta Autoridad ambiental resolvió que se requiere la presentación de un Informe Técnico Sustentatorio (ITS) para la ejecución del proyecto denominado “Reubicación de los Hornos N° 2 y 3 de la Planta HCl”, previsto de implementarse en la Planta Oquendo 1, ubicada en la Av. Néstor Gambetta N° 8585, distrito y provincia constitucional del Callao, departamento de Lima; de conformidad con el Informe N° 00000001-2025-PRODUCE/DEAM-cvinces (15.01.25), el cual forma parte integrante del presente acto administrativo, y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Informe N° 00000069-2024-PROUCE/DEAM-fgranda (27.11.24), por el cual esta Autoridad ambiental resolvió que se requiere la presentación de un Informe Técnico Sustentatorio (ITS) para la ejecución del proyecto denominado “Reubicación de los Hornos N° 2 y 3 de la Planta HCl”, previsto de implementarse en la Planta Oquendo 1, ubicada en la Av. Néstor Gambetta N° 8585, distrito y provincia constitucional del Callao, departamento de Lima. Artículo 3°.- Disponer que la Dirección de Evaluación Ambiental (DEAM) se avoque a continuar con la atención del Registro N° 00084999-2024 (31.10.24), por el cual la empresa QUIMPAC S.A. presentó la solicitud de no exigibilidad de instrumento de gestión ambiental para el proyecto denominado “Reubicación de los Hornos N° 2 y 3 de la Planta HCl”, previsto de implementarse en la Planta Oquendo 1, ubicada en la Av. Néstor Gambetta N° 8585, distrito y provincia constitucional del Callao, departamento de Lima
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