Resolución Directoral N.° 01081-2024-PRODUCE/DGPA
10 de setiembre de 2024
Artículo 1.- Declarar Fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la OSPA Asociación de Bolichitos Artesanales San Pedro de Pucusana contra el acto administrativo contenido en el Acta N° 04 Resultados Finales de Evaluación de Propuestas Remitidas de fecha 05 de julio de 2024,
en el extremo que determinó que la OSPA Asociación de Bolichitos Artesanales San Pedro de Pucusana No Cumple con el requisito 2 referido a la vigencia de la Junta Directiva, de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Artículo 2.- Desestimar la solicitud de Nulidad interpuesta por la OSPA Asociación de Bolichitos
Artesanales San Pedro de Pucusana, de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente
resolución.
Artículo 3.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por la OSPA Asociación de
Bolichitos Artesanales San Pedro de Pucusana contra el acto administrativo contenido en el Acta N° 04 Resultados Finales de Evaluación de Propuestas Remitidas de fecha 05 de julio de 2024, en el extremo que declaró OSPA NO ADMITIDA por el no cumplimiento del requisito exigible en el numeral 5.2 del Rubro V del requisito 6, referido a la presentación del Proyecto de Gestión, contraviniendo lo señalado en el numeral 8.1, literal b) del numeral 9.1 y el numeral 9.4 de la Resolución Directoral N° 196-2024-PRODUCE/DGPA
Artículo 4.- Confirmar la calificación de OSPA NO ADMITIDA a la OSPA Asociación de Bolichitos
Artesanales San Pedro de Pucusana no correspondiéndole continuar con la etapa de asignación de
puntajes, conforme se ha consignado en el Acta N° 04 Resultados Finales de Evaluación de Propuestas Remitidas de fecha 05 de julio de 2024.
en el extremo que determinó que la OSPA Asociación de Bolichitos Artesanales San Pedro de Pucusana No Cumple con el requisito 2 referido a la vigencia de la Junta Directiva, de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Artículo 2.- Desestimar la solicitud de Nulidad interpuesta por la OSPA Asociación de Bolichitos
Artesanales San Pedro de Pucusana, de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente
resolución.
Artículo 3.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por la OSPA Asociación de
Bolichitos Artesanales San Pedro de Pucusana contra el acto administrativo contenido en el Acta N° 04 Resultados Finales de Evaluación de Propuestas Remitidas de fecha 05 de julio de 2024, en el extremo que declaró OSPA NO ADMITIDA por el no cumplimiento del requisito exigible en el numeral 5.2 del Rubro V del requisito 6, referido a la presentación del Proyecto de Gestión, contraviniendo lo señalado en el numeral 8.1, literal b) del numeral 9.1 y el numeral 9.4 de la Resolución Directoral N° 196-2024-PRODUCE/DGPA
Artículo 4.- Confirmar la calificación de OSPA NO ADMITIDA a la OSPA Asociación de Bolichitos
Artesanales San Pedro de Pucusana no correspondiéndole continuar con la etapa de asignación de
puntajes, conforme se ha consignado en el Acta N° 04 Resultados Finales de Evaluación de Propuestas Remitidas de fecha 05 de julio de 2024.