Resolución del Consejo de Apelación de Sanciones N.° 00113-2024-PRODUCE/CONAS-CP
25 de julio de 2024
RECTIFICAR el error material incurrido en la Resolución Directoral n.° 00008- 2024-PRODUCE/DS-PA de fecha 03.01.2024, por los fundamentos expuestos en el numeral 3.1 de la parte considerativa de la presente resolución, conforme al siguiente detalle:
Donde dice: “Sobre la sanción aplicable a PESQUERA CAPRICORNIO S.A. respecto a la infracción al numeral 3) del artículo 134° del RLGP.”
Debe decir: “Sobre la sanción aplicable a PESQUERA HAYDUK S.A. respecto a la infracción al numeral 3) del artículo 134° del RLGP.” Artículo 2.
DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., contra de la Resolución Directoral n.° 00008-2024-PRODUCE/DS-PA de fecha 03.01.2024. En consecuencia, CONFIRMAR las sanciones impuestas por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 3 del artículo 134 del RLGP; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Donde dice: “Sobre la sanción aplicable a PESQUERA CAPRICORNIO S.A. respecto a la infracción al numeral 3) del artículo 134° del RLGP.”
Debe decir: “Sobre la sanción aplicable a PESQUERA HAYDUK S.A. respecto a la infracción al numeral 3) del artículo 134° del RLGP.” Artículo 2.
DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., contra de la Resolución Directoral n.° 00008-2024-PRODUCE/DS-PA de fecha 03.01.2024. En consecuencia, CONFIRMAR las sanciones impuestas por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 3 del artículo 134 del RLGP; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.