Resolución Directoral N.° 564-2024-PRODUCE/DGAAMI
7 de julio de 2024
Rectificar los errores materiales contenidos en la Tabla N° 05 y en el Anexo Único del Informe N° 00000048-2024-RVALENCIA (17.06.24), mediante el cual se realizó la evaluación de la Modificación de la norma de comparación para el monitoreo de los efluentes domésticos tratados provenientes de la PTAR, establecida en el Programa de Monitoreo Ambiental contenido en el Anexo N° 03 del Informe N° 00000014-2024-RVALENCIA que sustentó la Resolución Directoral Nº 00201-2024-PRODUCE/DGAAMI (06.03.24), la misma que aprobó la Actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) de la Declaración de Adecuación Ambiental Colectiva (DAAC) del “Local de reenvasado, formulación, almacenamiento y comercialización de productos agroquímicos, nutrientes entre otros, así como la venta de maquinaria para la agricultura“, ubicado en el Pasaje Camino de Acceso N° 2 Urb. Parcelación Cajamarquilla, distrito de Lurigancho – Chosica, provincia y departamento de Lima, de titularidad de las empresas NEOAGRUM S.A.C. Y SILVESTRE PERÚ S.A.C., conforme a lo indicado en el Anexo Único del Informe N° 00000054- 2024-RVALENCIA (28.06.24).