Resolución Directoral N.° 342-2024-PRODUCE/DGAAMI
20 de abril de 2024
Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa OLEAGINOSAS AMAZÓNICAS S.A. contra la Resolución Directoral N° 142-2024- PRODUCE/DGAAMI (20.02.24) sustentada en el Informe N° 00000013-2024-PRODUCE/DEAMcmirandac, mediante la cual se resolvió desaprobar la solicitud de evaluación del Informe Técnico Sustentatorio (ITS) del proyecto denominado “Ampliación de la capacidad de 30 ton/h a 45 ton/h, reubicación y mejora de componentes”, previsto de implementarse en la Planta Industrial localizada en el km. 36.800 Carretera Federico Basadre, distrito de Campo Verde, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali; de conformidad con el Informe N° 00000033-2024- PRODUCE/DEAM-cmirandac (18.04.24), el cual forma parte integrante del presente acto administrativo, y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 142-2024- PRODUCE/DGAAMI (20.02.24) sustentada en el Informe N° 00000013-2024-PRODUCE/DEAMcmirandac, por la cual se resolvió desaprobar la solicitud de evaluación del Informe Técnico Sustentatorio (ITS) del proyecto denominado “Ampliación de la capacidad de 30 ton/h a 45 ton/h, reubicación y mejora de componentes”, previsto de implementarse en la Planta Industrial localizada en el km. 36.800 Carretera Federico Basadre, distrito de Campo Verde, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali. Artículo 3º.- Aprobar el Informe Técnico Sustentatorio (ITS) del proyecto denominado “Ampliación de la capacidad de 30 ton/h a 45 ton/h, reubicación y mejora de componentes”, previsto de implementarse en la Planta Industrial localizada en el km. 36.800 Carretera Federico Basadre, distrito de Campo Verde, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali, propuesto por la empresa OLEAGINOSAS AMAZÓNICAS S.A., de conformidad con el Informe N° 00000033-2024-PRODUCE/DEAM-cmirandac (18.04.24), el mismo que forma parte integrante del presente acto administrativo y, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.
