Resolución Directoral N.° 165-2024-PRODUCE/DGAAMI

29 de febrero de 2024

Declarar improcedente la solicitud de evaluación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de la actividad de “producción de aceites de origen animal y vegetal para la industria de alimentos balanceados”, ubicada en Car. Vía Auxiliar Carretera Panamericana Norte Mza. 01 Lote 16 Asoc. De Comercio Micro y Medianos Emp. Pro Parque Industrial de Ancón (frente a la Base Naval de la Marina), distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, de titularidad de la empresa OLEAGINOSA SAN ANDRES S.A.C., al no haber implementado el mecanismo de mecanismo de participación ciudadana en la etapa de elaboración del PAMA, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2022-PRODUCE
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