Resolución Directoral N.° 00318-2024-PRODUCE/DS-PA
2 de febrero de 2024
DESESTIMAR la solicitud de aplicación del Principio de Retroactividad Benigna como excepción al Principio de Irretroactividad previsto en el numeral 5) del artículo 248°del TUO de la LPAG, presentado por PEDRO CELESTINO PERICHE ECA con D.N.I. N° 02740662 y JULIA PANTA DE PERICHE con D.N.I. N° 02759516, en el extremo del numeral 6) del articulo 134° del RLGP, respecto a la sanción impuesta en el articulo 1° de la Resolución Directoral N° 2895-2014-PRODUCE/DGS.