Decreto Supremo N.° 002-2024-PRODUCE

7 de febrero de 2024

Establecer hasta el 30 de junio de 2024 el plazo para que los operadores de las infraestructuras pesqueras y acuícolas señaladas en el Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2022-PRODUCE, efectúen las adecuaciones correspondientes, a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Supremo. 

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D.S. Nº 002-2024-PRODUCE

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