Decreto Supremo N.° 002-2024-PRODUCE
7 de febrero de 2024
Establecer hasta el 30 de junio de 2024 el plazo para que los operadores de las infraestructuras pesqueras y acuícolas señaladas en el Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2022-PRODUCE, efectúen las adecuaciones correspondientes, a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Supremo.
Esta norma pertenece al compendio Reglamentos y procedimientos de la Subdirección de Fiscalización Sanitaria Pesquera