Resolución Ministerial N.° 046-2020-PRODUCE
3 de febrero de 2020
Suspender la actividad extractiva del recurso Merluza realizada por embarcaciones arrastreras, entre los 04 40 S y 05 00 S del dominio marítimo peruano, por un periodo de siete (7) días calendario, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.