Resolución Ministerial N.° 030-2020-PRODUCE

23 de enero de 2020

Suspender la actividad extractiva del recurso Merluza realizada por embarcaciones arrastreras, entre el límite norte del dominio marítimo peruano y los 04 00 S, por un periodo de catorce (14) días calendario, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

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