Resolución Ministerial N.° 008-2020-PRODUCE

9 de enero de 2020

Suspender la actividad extractiva del recurso Merluza realizada por embarcaciones arrastreras, entre los 05 00 S y 05 20 S del dominio marítimo peruano, por un periodo de siete 7 días calendario, a partir de las 00 00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

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