Resolución Ministerial N.° 002-2020-PRODUCE
6 de enero de 2020
Establecer el límite de captura del recurso bonito para el período 2020, en sesenta y cuatro mil (64,000) toneladas, cuya distribución será de cincuenta y un mil doscientas (51,200) toneladas aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanles y doce mil ochocientas (12,800) toneladas para aquellas embarcaciones cuyo derecho administrativo lo autorice