Resolución Ministerial N.° 002-2020-PRODUCE

6 de enero de 2020

Establecer el límite de captura del recurso bonito para el período 2020, en sesenta y cuatro mil (64,000) toneladas, cuya distribución será de cincuenta y un mil doscientas (51,200) toneladas aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanles y doce mil ochocientas (12,800) toneladas para aquellas embarcaciones cuyo derecho administrativo lo autorice

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