Resolución Ministerial N.° 542-2019-PRODUCE

20 de diciembre de 2019

Suspender la actividad del recurso Merluza realizada por embarcaciones arrastreras industriales, entre los paralelos 03 30 S y 04 00 S del dominio marítimo peruano, por un periodo de siete (7) días calendario, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

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