Resolución Ministerial N.° 530-2019-PRODUCE

9 de diciembre de 2019

Modificar el primer párrafo del numeral 1.1 del artículo 1 de la R.M. N 003-2019-PRODUCE. Artículo 1.- Establecimiento del límite de captura del recurso bonito. 1.1. Establecer el límite de captura del recurso bonito para el periodo 2019, en ochenta y cuatro mil 84,000 toneladas.

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