Resolución del Consejo de Apelación de Sanciones N.° 00143-2022-PRODUCE/CONAS-1CT
16 de noviembre de 2022
ACEPTAR el DESISTIMIENTO presentado por la señora ELIZABETH DAPNE MEZA GUZMAN respecto del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 1990-2021-PRODUCE/DS-PA de fecha 14.06.2021; en consecuencia, DECLARAR CONCLUIDO el presente procedimiento recursal. DECLARAR la NULIDAD PARCIAL DE OFICIO de la Resolución Directoral Nº 1990-2021-PRODUCE/DS-PA de fecha 14.06.2021, en el extremo de su artículo 2° que impuso la sanción de multa al señor ESTUARDO EUSEBIO DIEZ MALCA y la señora ELIZABETH DAPNE MEZA GUZMAN, por la infracción prevista en el inciso 13 del artículo 134° del RLGP; en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la multa impuesta por dicha infracción, quedando SUBSISTENTE lo resuelto en los demás extremos. DECLARAR la NULIDAD PARCIAL DE OFICIO de la Resolución Directoral Nº 1990-2021-PRODUCE/DS-PA de fecha 14.06.2021 en el extremo de su artículo 1° que impuso la sanción de multa al señor ESTUARDO EUSEBIO DIEZ MALCA y la señora ELIZABETH DAPNE MEZA GUZMAN, por la infracción prevista en el inciso 1 del artículo 134° del RLGP; en consecuencia, corresponde modificar la sanción contenida en el mencionado artículo. DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor ESTUARDO EUSEBIO DIEZ MALCA, contra la Resolución Directoral N° 1990-2021-PRODUCE/DS-PA de fecha 14.06.2021; en consecuencia, CONFIRMAR la sanción de multa por la comisión de la infracción tipificada en el inciso 1 del artículo 134° del RLGP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, quedando agotada la vía administrativa.