Resolución del Consejo de Apelación de Sanciones N.° 00193-2022-PRODUCE/CONAS-UT
21 de octubre de 2022
DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL DE OFICIO de la Resolución Directoral Nº 2137-2021-PRODUCE/DS-PA de fecha 30.06.2021:
En el extremo del artículo 2º, respecto de la sanción de multa por la comisión de la infracción tipificada en el inciso 13 del artículo 134º del RLGP; en consecuencia, corresponde DEJAR SIN EFECTO la sanción de multa por dicha infracción, según los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, quedando SUBSISTENTE lo resuelto en los demás extremos.
En el extremo del artículo 1° que impuso la sanción de multa por la infracción prevista en el inciso 1 del artículo 134° del RLGP; en consecuencia, corresponde MODIFICAR la sanción contenida en el mencionado artículo de la citada Resolución Directoral de 0.549 UIT a 0.1526 UIT, según los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, quedando SUBSISTENTE lo resuelto en los demás extremos.
DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por el señor EDINSON KEVIL FERNANDEZ MALCA, contra la Resolución Directoral Nº 2137- 2021-PRODUCE/DS-PA de fecha 30.06.2021; en consecuencia CONFIRMAR la sanción de multa correspondiente a la infracción tipificada en el inciso 1 del artículo 134º del RLGP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, quedando agotada la vía administrativa.
En el extremo del artículo 2º, respecto de la sanción de multa por la comisión de la infracción tipificada en el inciso 13 del artículo 134º del RLGP; en consecuencia, corresponde DEJAR SIN EFECTO la sanción de multa por dicha infracción, según los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, quedando SUBSISTENTE lo resuelto en los demás extremos.
En el extremo del artículo 1° que impuso la sanción de multa por la infracción prevista en el inciso 1 del artículo 134° del RLGP; en consecuencia, corresponde MODIFICAR la sanción contenida en el mencionado artículo de la citada Resolución Directoral de 0.549 UIT a 0.1526 UIT, según los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, quedando SUBSISTENTE lo resuelto en los demás extremos.
DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por el señor EDINSON KEVIL FERNANDEZ MALCA, contra la Resolución Directoral Nº 2137- 2021-PRODUCE/DS-PA de fecha 30.06.2021; en consecuencia CONFIRMAR la sanción de multa correspondiente a la infracción tipificada en el inciso 1 del artículo 134º del RLGP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, quedando agotada la vía administrativa.