Resolución del Consejo de Apelación de Sanciones N.° 00154-2022-PRODUCE/CONAS-UT
25 de agosto de 2022
DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL DE OFICIO de la Resolución Consejo de Apelación de Sanciones Nº 344-2021-PRODUCE/CONAS-UT de fecha 06.12.2021, en el extremo de los artículos 1° y 2º de la parte resolutiva, en consecuencia, corresponde MODIFICAR la parte resolutiva de la mencionada Resolución, por las razones expuestas y SUBSISTENTE lo resuelto en los demás extremos, quedando redactada de la siguiente manera:
“Artículo 1º.- DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL DE OFICIO de la Resolución Directoral Nº 1618-2021-PRODUCE/DS-PA de fecha 14.05.2021: DEJAR SIN EFECTO la sanción impuesta en el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 1618-2021-PRODUCE/DS-PA respecto de la sanción de multa por la comisión de la infracción tipificada en el inciso 13 del artículo 134º del RLGP; según los fundamentos expuestos en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 de la parte considerativa de la presente Resolución. MODIFICAR la sanción contenida en el artículo 1° que impuso la sanción de multa por la infracción prevista en el inciso 1 del artículo 134° del RLGP; de 0.438 UIT a 0.3654 UIT, según los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por el señor ESTUARDO EUSEBIO DIEZ MALCA y la señora ELIZABETH DAPNE MEZA GUZMAN, contra la Resolución Directoral Nº 1618-2021-PRODUCE/DS-PA de fecha 14.05.2021; en consecuencia CONFIRMAR la sanción de multa correspondiente a la infracción tipificada en el inciso 1 del artículo 134º del RLGP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, quedando agotada la vía administrativa”
“Artículo 1º.- DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL DE OFICIO de la Resolución Directoral Nº 1618-2021-PRODUCE/DS-PA de fecha 14.05.2021: DEJAR SIN EFECTO la sanción impuesta en el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 1618-2021-PRODUCE/DS-PA respecto de la sanción de multa por la comisión de la infracción tipificada en el inciso 13 del artículo 134º del RLGP; según los fundamentos expuestos en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 de la parte considerativa de la presente Resolución. MODIFICAR la sanción contenida en el artículo 1° que impuso la sanción de multa por la infracción prevista en el inciso 1 del artículo 134° del RLGP; de 0.438 UIT a 0.3654 UIT, según los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por el señor ESTUARDO EUSEBIO DIEZ MALCA y la señora ELIZABETH DAPNE MEZA GUZMAN, contra la Resolución Directoral Nº 1618-2021-PRODUCE/DS-PA de fecha 14.05.2021; en consecuencia CONFIRMAR la sanción de multa correspondiente a la infracción tipificada en el inciso 1 del artículo 134º del RLGP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, quedando agotada la vía administrativa”