Resolución del Consejo de Apelación de Sanciones N.° 00130-2022-PRODUCE/CONAS-2CT
19 de agosto de 2022
DECLARAR la NULIDAD PARCIAL DE OFICIO de la Resolución Directoral Nº 01287-2022-PRODUCE/DS-PA de fecha 16.06.2022, en el extremo de su artículo 2° que impuso la sanción de multa a la señora LILIAM MARÍA CAMPOS DE MOY, por la infracción prevista en el inciso 2) del artículo 134° del RLGP, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la multa impuesta por dicha infracción, por los fundamentos expuestos en el numeral 4.3 de la parte considerativa de la presente Resolución; quedando SUBSISTENTE lo resuelto en los demás extremos.
DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora LILIAM MARIA CAMPOS DE MOY contra la Resolución Directoral N° 01287-2022-PRODUCE/DS-PA de fecha 16.06.2022; en consecuencia, CONFIRMAR la sanción de multa por la comisión de la infracción tipificada en el inciso 1) del artículo134° del RLGP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, quedando agotada la vía administrativa.
DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora LILIAM MARIA CAMPOS DE MOY contra la Resolución Directoral N° 01287-2022-PRODUCE/DS-PA de fecha 16.06.2022; en consecuencia, CONFIRMAR la sanción de multa por la comisión de la infracción tipificada en el inciso 1) del artículo134° del RLGP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, quedando agotada la vía administrativa.