Resolución del Consejo de Apelación de Sanciones N.° 00113-2022-PRODUCE/CONAS-2CT

22 de julio de 2022

RECTIFICAR DE OFICIO el error material contenido en los artículos 1° y 2° de la parte resolutiva de la Resolución Directoral Nº 00798-2022-PRODUCE/DSPA de fecha 11.04.2022, por los fundamentos expuestos en el numeral 4.1 de la presente resolución, conforme al siguiente detalle:
Donde dice: “(…) por haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 72) del artículo 134° del RLGP, al haber comercializado el recurso hidrobiológico bonito (…)”
Debe decir: “(…) por haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 72) del artículo 134° del RLGP, al haber transportado el recurso hidrobiológico bonito (…)” Donde dice: “(…) TENER POR CUMPLIDA la sanción de DECOMISO de 17.7497 t. del recurso hidrobiológico bonito (…)”
Debe decir: “(…) TENER POR CUMPLIDA la sanción de DECOMISO de 14.7497 t. del recurso hidrobiológico bonito (…)”
DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora DALILA SABINO VÁSQUEZ, contra la Resolución Directoral N° 00798-2022- PRODUCE/DS-PA de fecha 11.04.2022; en consecuencia, CONFIRMAR la sanción impuesta; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa
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