Resolución del Consejo de Apelación de Sanciones N.° 00111-2022-PRODUCE/CONAS-2CT
22 de julio de 2022
DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL DE OFICIO de la Resolución Directoral Nº 00603-2022-PRODUCE/DS-PA de fecha 15.03.2022, en los extremos de los artículos 1° y 2° de la parte resolutiva, respecto de la sanción de multa impuesta a la señora LILIAM MARIA CAMPOS DE MOY, por la infracción tipificada en el inciso 1 del artículo 134° del RLGP y la infracción prevista en el inciso 2 del artículo 134° del RLGP; en consecuencia, corresponde DEJAR SIN EFECTO la sanción impuesta en el artículo 2° de la citada Resolución y SUBSISTENTE lo resuelto en los demás extremos, para la infracción prevista en el inciso 1 del artículo 134° del RLGP; según los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora LILIAM MARIA CAMPOS DE MOY contra la Resolución Directoral Nº 00603- 2022-PRODUCE/DS-PA de fecha 15.03.2022; en consecuencia, CONFIRMAR la sanción impuesta en la citada Resolución Directoral, correspondiente a la infracción tipificada en el inciso 1 del artículo 134° del RLGP; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora LILIAM MARIA CAMPOS DE MOY contra la Resolución Directoral Nº 00603- 2022-PRODUCE/DS-PA de fecha 15.03.2022; en consecuencia, CONFIRMAR la sanción impuesta en la citada Resolución Directoral, correspondiente a la infracción tipificada en el inciso 1 del artículo 134° del RLGP; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.