Resolución del Consejo de Apelación de Sanciones N.° 00078-2022-PRODUCE/CONAS-CP

22 de junio de 2022

RECTIFICAR el error material consignado en el artículo 2° de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 1893-2021-PRODUCE/DS-PA de fecha 04.06.2021, de acuerdo al siguiente detalle:

Donde dice: «(…) por no incluir al observador del IMARPE o al fiscalizador a bordo designado por el Ministerio de la Producción en la declaración de zarpe para naves pesqueras, el día 16/01/2018 (…)».
Debe decir: «(…) por no incluir al observador del IMARPE o al fiscalizador a bordo designado por el Ministerio de la Producción en la declaración de zarpe para naves pesqueras, el día 23/01/2018 (…)».

Declarar la Nulidad Parcial de Oficio de la Resolución Directoral Nº 01893-2021-PRODUCE/DS-PA de fecha 04-06-2021,en el extremo de su artículo 2, por la infracción prevista en el inciso 13) del artículo 134° del RLGP; en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la multa impuesta por dicha infracción, quedando SUBSISTENTE lo resuelto en los demás extremos.

Declarar la Nulidad Parcial de Oficio de la Resolución Directoral Nº 1893-2021-PRODUCE/DS-PA de fecha 04.06.2021 en el extremo de su artículo 1° que impuso la sanción de multa al señor ESTUARDO EUSEBIO DIEZ MALCA y la señora ELIZABETH DAPNE MEZA GUZMAN, por la infracción prevista en el inciso 1) del artículo 134° del RLGP; en consecuencia, corresponde modificar la sanción contenida en el mencionado artículo de 2.268 UIT a 1.89 UIT; quedando SUBSISTENTES los demás extremos.

Declarar infundado el Recurso de Apelación interpuesto por ESTUARDO EUSEBIO DIEZ MALCA, contra la Resolución Directoral Nº 01893-2021-PRODUCE/DS-PA, de fecha 04-06-2021, en consecuencia, confirmar la sanción impuesta en todos sus extremos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, quedando agotada la vía administrativa.
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