Resolución del Consejo de Apelación de Sanciones N.° 00069-2022-PRODUCE/CONAS-CP
10 de junio de 2022
DECLARAR la NULIDAD PARCIAL DE OFICIO de la Resolución Directoral Nº 2163-2021-PRODUCE/DS-PA de fecha 01.07.2021 en el extremo de su artículo 2° que impuso la sanción de multa a la señora MARGARITA JUANA GUZMÁN VALENZUELA, por la infracción prevista en el inciso 13) del artículo 134° del RLGP; en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la multa impuesta por dicha infracción, quedando SUBSISTENTE lo resuelto en los demás extremos.
DECLARAR la NULIDAD PARCIAL DE OFICIO de la Resolución Directoral Nº 2163-2021-PRODUCE/DS-PA de fecha 01.07.2021 en el extremo de su artículo 1° que impuso la sanción de multa a la señora MARGARITA JUANA GUZMÁN VALENZUELA, por la infracción prevista en el inciso 1) del artículo 134° del RLGP; en consecuencia, corresponde modificar la sanción contenida en el mencionado artículo de 2.283 UIT a 1.9026 UIT; quedando SUBSISTENTES los demás extremos.
DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora MARGARITA JUANA GUZMÁN VALENZUELA contra la Resolución Directoral N° 2163-2021-PRODUCE/DS-PA de fecha 01.07.2021; en consecuencia, CONFIRMAR la sanción de multa correspondiente a la comisión de la infracción tipificada en el inciso 1) del artículo 134° del RLGP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, quedando agotada la vía administrativa.
DECLARAR la NULIDAD PARCIAL DE OFICIO de la Resolución Directoral Nº 2163-2021-PRODUCE/DS-PA de fecha 01.07.2021 en el extremo de su artículo 1° que impuso la sanción de multa a la señora MARGARITA JUANA GUZMÁN VALENZUELA, por la infracción prevista en el inciso 1) del artículo 134° del RLGP; en consecuencia, corresponde modificar la sanción contenida en el mencionado artículo de 2.283 UIT a 1.9026 UIT; quedando SUBSISTENTES los demás extremos.
DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora MARGARITA JUANA GUZMÁN VALENZUELA contra la Resolución Directoral N° 2163-2021-PRODUCE/DS-PA de fecha 01.07.2021; en consecuencia, CONFIRMAR la sanción de multa correspondiente a la comisión de la infracción tipificada en el inciso 1) del artículo 134° del RLGP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, quedando agotada la vía administrativa.