Resolución del Consejo de Apelación de Sanciones N.° 00060-2022-PRODUCE/CONAS-CP
20 de mayo de 2022
RECTIFICAR DE OFICIO el error material consignado en el Artículo 3° de la parte resolutiva de la Resolución Directoral Nº 3590-2021-PRODUCE/DS-PA de fecha 30.12.2021, en los siguientes términos:
- DONDE DICE:
“Artículo 3°: TENER POR CUMPLIDA la sanción de DECOMISO del recurso hidrobiológico harina de pescado, impuesta en el artículo 1° de la presente Resolución Directoral, de acuerdo a las razones expuestas en la parte considerativa de la misma”
- DEBE DECIR:
“Artículo 3°: TENER POR CUMPLIDA la sanción de DECOMISO del recurso hidrobiológico harina de pescado, impuesta en el artículo 2° de la presente Resolución Directoral, de acuerdo a las razones expuestas en la parte considerativa de la misma”
Declarar infundado el Recurso de Apelación interpuesto por por la empresa DON FERNANDO S.A.C.,, contra la Resolución Directoral Nº 03590-2021-PRODUCE/DS-PA, de fecha 30-12-2021, en consecuencia, confirmar la sanción impuesta en todos sus extremos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, quedando agotada la vía administrativa.
- DONDE DICE:
“Artículo 3°: TENER POR CUMPLIDA la sanción de DECOMISO del recurso hidrobiológico harina de pescado, impuesta en el artículo 1° de la presente Resolución Directoral, de acuerdo a las razones expuestas en la parte considerativa de la misma”
- DEBE DECIR:
“Artículo 3°: TENER POR CUMPLIDA la sanción de DECOMISO del recurso hidrobiológico harina de pescado, impuesta en el artículo 2° de la presente Resolución Directoral, de acuerdo a las razones expuestas en la parte considerativa de la misma”
Declarar infundado el Recurso de Apelación interpuesto por por la empresa DON FERNANDO S.A.C.,, contra la Resolución Directoral Nº 03590-2021-PRODUCE/DS-PA, de fecha 30-12-2021, en consecuencia, confirmar la sanción impuesta en todos sus extremos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, quedando agotada la vía administrativa.