Resolución Ministerial N.° 369-2019-PRODUCE

4 de setiembre de 2019

Establecer la veda reproductiva del recurso Merluza en el área marítima comprendida entre los 04 00 S y 07 00 S del dominio marítimo peruano. En consecuencia, se prohíbe la extracción del citado recurso a partir de las 00:00 horas del 09 de setiembre del año en curso. El procesamiento debe ser efectuado dentro de las 48 horas de iniciada la veda reproductiva.

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